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Código Fiscal Artículo 123 C Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 123 C.

La cancelación de la garantía procederá en los casos siguientes:

I. Por el pago del crédito fiscal.

II. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.

III. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código.

La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice., siempre y cuando con la que se pretenda sustituir, quede garantizado el adeudo en los términos previsto por este Código.

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto.

La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante orden de cancelación que emita la autoridad recaudadora.



Estado de Michoacán Artículo 123 C Código Fiscal
Artículo 1 ...123 A 123 B 123 C 124 124 A ...176
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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